Los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia deberán tener un “botón de baja” en sus páginas web, según determinó la Secretaría de Comercio Interior a través de la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Los consumidores podrán dar de baja los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución 316/2018, donde se establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Algo que hasta el momento no se había implementado, haciendo muy engorroso el trámite de baja.
En esta decisión se incluyó, en primer lugar, a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, radiodifusión por suscripción y medicina prepaga.
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El año pasado, Comercio Interior, incorporó las suscripciones a diarios y revistas digitales; los servicios de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; los de asistencia al viajero; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Las multas para aquellas empresas que no cumplan con lo dispuesto serán de hasta $ 5 millones de pesos.
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