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El Honorable Concejo Deliberante de General Deheza ha aprobado una nueva ordenanza que otorga significativos beneficios a los Bomberos Voluntarios de la localidad

Esta medida, que busca reconocer y valorar el esfuerzo incansable de estos héroes comunitarios, incluye exenciones impositivas, acceso gratuito a eventos culturales, y prioridad en planes de viviendas, entre otros privilegios.

“Nos sentimos orgullosos y nos emociona, que valoren nuestro trabajo que realizamos en pos de la comunidad, resguardando su bienestar. Lo hacemos con vocación, amor y voluntad”, expresaron desde la Asociación

Aprueban importantes beneficios en vivienda y licencias para los Bomberos Voluntarios de General Deheza

La ordenanza dicta:

Art 1°: Otorgar y/o renovar en forma gratuita las siguientes licencias de conducir: A3, B2, D3 y D4.

Art 2°: Exceptuar a los Bomberos Voluntarios del pago de la tasa de servicio al agua y a la propiedad, así como también de la tasa a los automotores. Si el Bombero posee más de una propiedad inmueble, la exención solo recaerá sobre la vivienda que él habite.

Art 3°: Otorgar entrada sin cargo a todos los eventos culturales organizados por el Municipio.

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Art 4°: Privilegiar con un puntaje especial a los Bomberos Voluntarios que no poseen terrenos y/o viviendas para acceder a futuros planes de venta de lotes o de viviendas nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando éstos cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en cada caso. La Ley 25.054 (Ley del Bombero Voluntario) en su artículo Nº 20 prevé esta consideración, pero solo para los planes en los que intervenga el Estado Nacional.

Art 5°: Para acceder a los beneficios anteriormente mencionados deberán presentarse personalmente en Municipalidad de General Deheza y dirigirse al área de Recursos propios (Rentas Municipal) con el DNI y el carnet de Bombero expedido por la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.

Art 6°: Serán beneficiarios los Bomberos que posean como mínimo una antigüedad de 5 años en la institución y desde que fueron dados de alta como tales. Tanto el cuerpo activo como pasivo, es decir quienes están prestando servicio y quienes están jubilados.

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Art 7°: Todos los beneficios se extinguirán con el fallecimiento no pudiendo ser gozados por su esposa y / o hijos del titular.

Art 8°: El día 01 de marzo de cada año, la Asociación Bomberos Voluntarios de General Deheza CUIT N° 30-66909835-9 enviará al Municipio un listado con la situación actualizada de cada miembro indicando si hubo alguna baja, jubilación o retiro efectivo a los fines de determinar quienes siguen siendo beneficiarios de lo antes mencionado y a quienes hay que dar de baja.

Desde la Asociación de Bomberos, se mostraron profundamente agradecidos, subrayando la dedicación y el amor con los que desempeñan su labor al servicio de la comunidad.

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