- Anuncio -

Regíon NET Redes • Tv | Medio Regional de Noticiassvision television cable hd internet

El 1 de marzo entra en vigencia el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles. ¿El objetivo? Evitar la informalidad de las relaciones entre propietarios e inquilinos.

“Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles. Por otra parte, la AFIP, estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril” – señalaban voceros de Inquilinos Agrupados.

LA AFIP EXIGE EL REGISTRO DE CONTRATO DE ALQUILER, SEA O NO FORMAL

 

Con esta nueva etapa en las políticas de viviendas en la Argentina, se buscará fortalecer la unión, la transparencia y el compromiso entre los propietarios e inquilinos.

Esta normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

ESPACIO PUBLICITARIO
Taller Grafico Perucca
Sarmiento 470 Las Perdices
Encontra lo que buscas en nuestra GUIA COMERCIAL
LA AFIP EXIGE EL REGISTRO DE CONTRATO DE ALQUILER, SEA O NO FORMAL

• Con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la Ley de Alquileres.

• Se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos.

• La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

• Los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

LA AFIP EXIGE EL REGISTRO DE CONTRATO DE ALQUILER, SEA O NO FORMAL

Miguel Di Maggio, director de la inmobiliaria Depa, dijo a Télam que es aconsejable que el locador “se adhiera a esta normativa; de esta manera se estará evitando un posible foco de conflicto si, producto de la imprevisibilidad, el inquilino declara que no puede hacer frente al costo del alquiler y se deba iniciar un proceso de desalojo”.

IMPORTANTE: ¡La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles!

 


Enterate de todo en nuestra FanPage Region NET

Fuente: Infobae

Redacción: Agustín Rosso para Region NET / Dirección y edición: Abigail de Jesús

ESPACIO PUBLICITARIO
HORMACO
Venta de Materiales de Construcción, Ladrillos, Arena, Hierros, Sanitarios, Grifería, Cerámicos, Materiales para Instalación de Agua, Gas y Cloacas… Av. Belgrano 417 General Cabrera – 0358 4930474
- Anuncio -

Innovagro mani

no criemos al dengue

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí