Investigan en la zona una red de distribución de pornografía infantil. Las localidades de General Deheza y Rio Cuarto entre ellas.
Una importante investigación se está llevando a cabo en la región. Aunque todavía no hay detenidos, se secuestró gran cantidad de elementos: soportes digitales, discos rígidos, notebooks, netbooks, pen drives, teléfonos celulares y documentación.
En General Deheza, uno de los allanamientos se dió en un domicilio ubicado en calle J.J. Paso (sector céntrico de la ciudad), desde donde se procedió al secuestro de elementos de informática y telefonía móvil.
Los distintos allanamientos se están realizando en los departamentos de Rio Cuarto y Juárez Celman. Una alerta internacional dio el aviso al Ministerio Público Fiscal, sobre una red que distribuye imágenes de menores en situaciones aberrantes.
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Desde hace casi una semana, y en estas últimas horas, efectivos de Informática Forense de la Policía Judicial de Córdoba y policial de la División Investigaciones de la Departamental Río Cuarto, que depende del Ministerio Público Fiscal, llevan realizados una docena de procedimientos en domicilios.
Esta causa lleva la caratula provisoria de «delitos informáticos» y se encuentra en manos de la Fiscalía de Instrucción de Segundo Turno, a cargo de Javier Di Santo.
Tras una alerta emitida desde los Estados Unidos, la red de pedofilia estaría identificada. Por el momento no hay detenidos mientras se lleva a cabo esta investigación.
El artículo 128 del Código Penal establece una pena de entre tres a seis años de prisión y esta caratulada como delito de distribución de pornografía infantil.
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ARTICULO 128 del Código Penal:
Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
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