El Intendente Municipal, Ing. Guillermo Cavigliasso anunció la fecha de las elecciones municipales que tendrán lugar el 16 de abril.
Decreto 043/23
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
VISTO:
El proceso electoral correspondiente a la elección de autoridades municipales de la ciudad de General Cabrera, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 57 inc.7 de la C.O.M. corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales.
Que atento a lo dispuesto por el art. 8 de la Ordenanza Nro. 1701/18 la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, tendrá lugar como mínimo sesenta (60) días antes de la elección.
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Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 9º, inciso a) de la Ordenanza Nº 1701/18 la fecha de la elección no debe coincidir, ni ser posterior de elecciones provinciales y nacionales.
Por todo ello y lo dispuesto por el art.57 inc.7 y la Cuarta Parte Sección I Título I de la COM y la Ordenanza Nro. 1701/18.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL CABRERA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.1º: CONVOCASE al electorado de General Cabrera, Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba, para que el día domingo 16 de abril de 2023, elija mediante el sistema electoral establecido en la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza Nro. 1701/18, los siguientes cargos a cubrir:
A.- Siete Concejales Titulares y Siete Concejales Suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Cabrera (Art.34 de la C.O.M.)
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B.- Un Intendente Municipal como Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Cabrera (Art.52 de la C.O.M.)
C.- Tres Miembros Titulares y Tres Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de General Cabrera (Art.63 de la C.O.M.)
Art.2º: La elección se realizará en el horario de 08,00 hs. a 18,00 hs. en los locales que establezca la H. Junta Electoral Municipal. –
Art.3º: Los ciudadanos que resulten electos tendrán mandato por cuatro años a partir del día 10 de diciembre del año 2023 (Art. 28 de la C.O.M.)
Art.4º: La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectuará del modo dispuesto por el art.106 de la C.O.M.-
Art.5º: La distribución de las bancas en el Tribunal de Cuentas se efectuará del modo establecido por el art.63 de la C.O.M.-
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Art.6º: Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el art.1, deberán reunir los requisitos que se expresan en los artículos 35, 53 y 63 de la C.O.M. y no estar comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades enumeradas por el art.29 del mismo texto legal. El candidato a Intendente Municipal podrá ser simultáneamente candidato a primer Concejal en la lista de su Partido (Art.103 de la C.O.M.)
Art.7º: Regirá en el proceso electoral el Título I de la Sección I de la Cuarta Parte de la C.O.M., la Ordenanza Nro. 1701/18, las disposiciones del Código Electoral Provincial y las disposiciones del Código Electoral Nacional, en lo que resulten aplicables, en el orden de prelación que ha sido señalado. –
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Art.8º: Dése intervención, con copia del presente decreto, a todos los efectos pertinentes, a la Junta Electoral Municipal y al Juzgado Electoral Provincial. –
Art.9º: Refrenda el presente decreto el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de General Cabrera. –
Art.10º: Protocolícese, Comuníquese, regístrese y archívese. –
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