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Este protocolo tiene como finalidad establecer el procedimiento a seguir por todas las personas habilitadas que pretendan viajar utilizando los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, aviación general o en modo terrestre en ómnibus de larga distancia y que pretendan ingresar a la provincia de Córdoba en el marco de la pandemia COVID-19

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EXPRESO CALCABRINI
Buenos Aires – Córdoba – Rosario
CASA CENTRAL GENERAL DEHEZA
J. Luis Borges s/n Parque Industrial A. Urquia
📞 Tel. (0358) 4050678 / 4053678


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QUIENES PUEDEN VIAJAR
Las personas habilitadas a emplear este tipo de transporte serán las incluidas como
esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes.

  • Dentro de las esenciales y habilitadas se especifican las siguientes:
    Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,
    Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
    asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
    cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión
    de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
    merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
    radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de
    alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, higiene personal y limpieza; equipamiento médico, insumos
    sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
    agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
    patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,
    etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
    combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
    limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Actividad bancaria con atención al público.
  • Actividad registral nacional y provincial. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Ópticas.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la Anses.
  • Empresarios, Autoridades de empresas con casa matriz fuera de la provincia. Profesionales que ejerzan en varias jurisdicciones.
  • Personas en tratamiento médico y sus acompañantes.

LOS PASAJEROS QUE PRETENDAN USAR ESTOS SERVICIOS DEBERAN PORTAL EL “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA
COVID-19” 

  • Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los
    datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19

EMPRESAS DE TRANSPORTE Y SU PERSONAL

  • Las empresas deberán seleccionar personal que no esté dentro de los grupos
    de riesgo.
  • Antes de tomar servicio, al personal de la empresa se le deberá tomar la
    temperatura. Ya en el trabajo, tendrán que usar barbijo casero o tapabocas.
  • En el caso del chofer y el acompañante, deberán mantener una distancia de
    seguridad de un metro y medio; y no podrán compartir el mate.
  • Si hay un catre para descansar, cada chofer tendrá su propia ropa de cama.
  • El habitáculo de los conductores deberá estar delimitado por un aislamiento físico
    transparente, y en el ómnibus se deberá colocar material de advertencia del
    Ministerio de Salud.
  • Los ómnibus deberán usar el aire acondicionado, pero no en modo recirculación. Debiendo renovar el aire de la cabina 20 veces por hora.
  • Si el ómnibus está fuera de servicio o en espera, deberá estar con ventanillas y
    puertas abiertas.
  • Las cortinas deberán desinfectarse, y en los asientos se deberán colocar coberturas en los cabezales. Se deberá contar con jabón, y se recomienda a los pasajeros que lleven su propio alcohol en gel.
  • En los baños, habrá una solución desinfectante a disposición de los pasajeros.

PASAJEROS

  • Los pasajeros deberán cargar su propio equipaje y llevar sus elementos de uso
    personal como almohadas, frazadas y material de lectura.
  • Tanto en el ascenso, descenso como en las operaciones en la baulera, se deberá
    mantener la distancia social.
  • Para comprar pasajes, se recomiendan los modos electrónicos.
  • La circulación dentro del vehículo estará limitada, salvo para ir al baño siempre
    y cuando estén libres.
  • En los sanitarios, se dispondrá de una solución de agua y lavandina, que los
    pasajeros deberán rociar sobre en el lugar cada vez que utilicen los mismos.
  • No habrá servicio de comidas y bebidas, ni material de lectura, almohadas ni
    mantas. Los materiales de uso personal deberán ser llevados por el pasajero.
  • En caso de viajes por atención médica, el pasajero deberá adjuntar información de
    historia clínica dentro de la aplicación CUIDAR.

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

  • El control del cumplimiento de los requisitos antes mencionados será
    responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte. Aquellas
    personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la Provincia de
    Córdoba no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen.
  • Al ingreso a la provincia, el viajante, deberá adjuntar toda la documentación que
    respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en
    el presente.
  • Se recuerda a los viajantes que los permisos y autorizaciones son de carácter
    personal.
  • Se realizará un monitoreo de las personas que ingresen mediante llamados
    telefónicos.

Cada empresa deberá establecer un procedimiento a llevar a cabo en caso que se
detecten síntomas compatibles de COVID-19 durante el viaje, siguiendo los siguientes
criterios:

  1. Entrega de EPP a la persona con síntomas (barbijo quirúrgico).
  2. Aislamiento de la persona con síntomas.
  3. Aislamiento en una zona diferente a las personas que fueron contactos estrechos
    durante el vuelo/viaje según la información obtenida del Formulario de
    Localización de Pasajeros (radio de dos asientos en todas las direcciones)
  4. Tomar contacto con las autoridades sanitarias locales y esperar indicaciones.
    En la situación en que se detecte un caso confirmado o sospechoso de COVID-19.
  5.  Durante un vuelo se considerarán contactos estrechos los pasajeros que estuvieron
    sentados en un radio de dos asientos en todas las direcciones. Si otros pasajeros que
    estaban sentados fuera de este radio presentan síntomas, todos los pasajeros del
    vuelo deberán ser considerados para realizar la trazabilidad de los posibles
    contagiados.

CONSIDERACIONES FINALES
a. El incumplimiento de alguno de los requisitos aquí expresados será motivo
suficiente para desestimar las solicitudes o permisos efectuados. Deberán
a su vez, encuadrarse en las disposiciones legales establecidas en la
Reglamentación de la Ley 10702 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba
del 08 julio 2020 – Régimen Sancionatorio.
b. El presente protocolo está sujeto a actualización según la evolución de la situación
epidemiológica

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